PROCEDIMIENTO CIVIL & ALQUILERES• 15 de Julio, 2022• 8 min de lectura

Demanda en Reparaciones Locativas y Cobro de Daños en Inmuebles Alquilados

Procedimiento judicial ante el Juzgado de Paz para reclamar indemnizaciones por daños a viviendas o locales entregados en estado deplorable por inquilinos, conforme a jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

Una de las controversias más comunes al término de un contrato de inquilinato ocurre cuando el arrendatario entrega el inmueble con severos deterioros: cerraduras desmontadas, paredes perforadas, filtraciones descuidadas, pisos rotos o sustracción de accesorios indispensables como bombas de agua y tinacos.

1. Competencia del Juzgado de Paz

El artículo 1, párrafo 4, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil dominicano establece con total claridad que los Juzgados de Paz son los tribunales competentes para conocer de forma exclusiva sobre las reparaciones locativas de las casas o predios rústicos colocadas por la ley a cargo del inquilino, sin importar la cuantía de la suma demandada.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia núm. 326 de fecha 28 de febrero de 2018, sentó la siguiente doctrina:

«...la legislación vigente ha establecido de forma clara que sin importar la suma envuelta, el Juzgado de Paz tendrá competencia exclusiva para la valoración de la acción en reparación de daños locativos, especialmente en razón de que dicha acción tiene por objeto la indemnización a favor del accionante por aquellos arreglos que debe realizar el inquilino en el inmueble o sus anexidades, conforme a las costumbres del lugar, siempre y cuando no se trate de daños ocasionados por vetustez o fuerza mayor.»

2. Fundamento en el Código Civil Dominicano

La demanda se fundamenta en los siguientes pilares normativos:

  • Art. 1134: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley entre las partes.
  • Art. 1728: El arrendatario está obligado principalmente a usar de la cosa arrendada como un buen padre de familia y conforme al destino estipulado en el contrato.
  • Arts. 1382 y 1383: Todo hecho del hombre que cause a otro un daño, o bien por su negligencia o imprudencia, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo.

3. Prueba Imprescindible para el Éxito de la Demanda

Para obtener una sentencia condenatoria y astreinte diario, el propietario debe aportar el contrato debidamente registrado, acta de comprobación de alguacil o peritaje con levantamiento fotográfico notariado, cotizaciones y facturas formales de maestros constructores y comprobantes de los meses dejados de pagar.

Ensayo publicado originalmente en el blog oficial de doctrina del despacho:Ver entrada en Blogspot Oficial →
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